Procedimiento
Divorcio ante notario o en el juzgado: cuál os corresponde y cuánto tarda
No se elige: lo decide una sola cosa, si tenéis hijos menores. De ahí salen dos caminos con plazos muy distintos. Así funciona cada uno.
Mucha gente llega pensando que puede elegir entre divorciarse ante notario, que suena rápido, o en el juzgado, que suena lento. No funciona así. La vía la determina la ley a partir de vuestra situación familiar, y solo hay una pregunta que importa.
Si tenéis hijos menores de edad no emancipados, o hijos mayores con medidas de apoyo establecidas, el divorcio tiene que pasar por el juzgado. Si no, puede formalizarse ante notario en escritura pública.
El motivo es sencillo: cuando hay menores implicados, el acuerdo de los padres no basta. Hay un interés que la ley protege por encima de la voluntad de los dos adultos, y por eso exige que lo revise un juez con informe del Ministerio Fiscal. Un notario no puede hacer esa valoración.
La vía notarial
Es la que corresponde a un matrimonio sin hijos menores. El procedimiento es este:
Se redacta el convenio regulador. Aunque no haya hijos, hay que acordar la vivienda, las cargas, la liquidación del patrimonio común si lo hay y la pensión compensatoria si procede.
Los dos tenéis que estar asistidos por abogado en ejercicio. No es opcional: la ley lo exige también en esta vía. Puede ser el mismo letrado para los dos.
Comparecéis los dos ante el notario y se firma la escritura. Es un acto presencial. Si tenéis hijos mayores de edad o emancipados que convivan con vosotros y dependan económicamente, tienen que prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten, así que también comparecen.
Se inscribe en el Registro Civil. A partir de la inscripción el divorcio consta oficialmente y podéis acreditar vuestro estado civil.
De principio a fin, con la documentación en mano y el acuerdo cerrado, esta vía se resuelve en torno a un mes. Lo que la alarga casi nunca es la notaría: es esperar un certificado.
La vía judicial
Es la que corresponde si tenéis hijos menores, y también la que se usa cuando por las circunstancias del caso conviene que lo apruebe un juez. Los pasos:
Se presenta una demanda conjunta con el convenio regulador y la documentación, firmada por los dos, con abogado y procurador. Aquí hace falta procurador, que es quien os representa ante el tribunal.
El juzgado la admite a trámite y señala día para la ratificación.
Ratificáis los dos. Es el único momento presencial del procedimiento: comparecéis ante el juzgado para confirmar que el convenio es vuestro y que lo firmáis libremente. Si a uno le resulta imposible acudir, existe la posibilidad de otorgar un poder notarial especial, aunque no todos los juzgados lo admiten con el mismo criterio, así que conviene confirmarlo antes.
Informa el Ministerio Fiscal, cuando hay menores. Revisa que lo acordado respete su interés. Si ve algo incompleto o desequilibrado, lo hace constar y hay que corregirlo. Es el punto donde un convenio mal redactado cuesta semanas.
El juez dicta sentencia aprobando el convenio.
Se inscribe en el Registro Civil. Igual que en la vía notarial, hasta entonces el divorcio no consta frente a terceros.
El plazo habitual es de unos tres meses, pero depende de la carga de trabajo del juzgado que os corresponda, que varía mucho de una ciudad a otra. Es la parte del proceso que ningún despacho controla; lo que sí se puede hacer es no perder tiempo en todo lo demás.
Preguntas que surgen siempre
¿Tenemos que ir los dos? A la notaría, sí. Al juzgado, a la ratificación, también, con la excepción del poder notarial que acabamos de mencionar. El resto del procedimiento se hace sin que os mováis de casa.
Vivimos en ciudades distintas. No es un problema. El convenio se prepara a distancia y el procurador que presenta la demanda es de la ciudad del juzgado competente, no de la vuestra.
Uno de los dos vive en el extranjero. Se puede, pero hay que comprobar primero qué tribunal es competente y organizar el poder, que normalmente se otorga en el consulado. Es uno de los casos en los que conviene revisarlo antes de dar cualquier paso.
¿Puedo divorciarme sin pasar por ningún sitio? No. Siempre hay un acto en el que los dos confirmáis el acuerdo, sea ante notario o ante el juzgado. Todo lo demás —y es casi todo— se puede hacer online.
Os decimos qué vía os corresponde
Cinco preguntas y una consulta gratuita, y sabréis si vuestro caso va por notaría o por juzgado, y qué plazo esperar en vuestra ciudad.
